DIEZ PREGUNTA SOBRE LA LEY QUE QUIERE IMPLANTAR NUESTRA AMADA MINISTRA
1. ¿Por qué se aborda ahora esta reforma? En
España no es delito el intercambio de archivos a través de redes P2P si
no existe ánimo de lucro. Tampoco está claro que incumplan la ley las
famosas páginas de enlaces a obras protegidas. En los últimos años,
varias sentencias judiciales han desestimado las demandas de la SGAE y
demás entidades de gestión de derechos de autor contra estas páginas,
una situación que la industria cultural considera intolerable.
Al Gobierno le preocupan también las advertencias que llegan desde EEUU,
que ha incluido a España en una lista negra de países piratas.La reforma propuesta, sin embargo, busca un atajo diferente al camino
que están siguiendo otros países europeos, que están penalizando a los
usuarios de redes P2P con la desconexión a internet. En lugar de
prohibir el intercambio de archivos o multar a los internautas, el
Ejecutivo de Zapatero intenta bloquear las páginas que centralizan gran
parte de la información sobre las descargas a través de un
procedimiento administrativo, lo más rápido posible. Desde el Gobierno
creen que esta vía para luchar contra las descargas puede ser más
eficaz que el modelo francés, además de menos impopular.
2. ¿En qué consistirá ese procedimiento para cerrar una web? El
primer borrador que se conoció de la reforma, que está dentro de la ley
de la Economía Sostenible, creaba una comisión, nombrada desde el
Ministerio de Cultura, con capacidad legal para ordenar el cierre de
una página web si consideraba que estaba cometiendo un delito contra la
propiedad intelectual. La comisión, según Cultura, sólo actuaría a
instancia de parte: a partir de una denuncia de un particular o de una
entidad de gestión que considerase que sus derechos estaban siendo
violados.
Tras las críticas a este
modelo, que permitía el cierre de una página web sin ningún tipo de
control judicial, el Gobierno rectificó parcialmente con un nuevo
protocolo, algo más complejo. El nuevo texto legal se conocerá hoy
lunes. Pero, por lo que ha contado hasta ahora el Gobierno, el gran
cambio consiste en que los magistrados de la sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tendrán que visar
cada orden de cierre en un plazo máximo de cuatro días.
3. ¿Cuál será exactamente el papel del juez de la Audiencia Nacional? Los jueces de la Audiencia Nacional no entrarán en el fondo de cada
caso ni impondrán los cierres -eso seguirá en manos de la comisión
ministerial-, sino que simplemente tendrán que decidir si ese cierre
administrativo vulnera algún derecho fundamental del ciudadano, como la
libertad de expresión. El Gobierno une este procedimiento
al título V de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que arbitra la protección de los derechos fundamentales cuando un órgano administrativo lesiona estos derechos.
4. ¿Es la propiedad intelectual un derecho fundamental? Según el Gobierno, en boca del mismísimo ministro de Justicia, sí lo es.
Otros juristas no están de acuerdo. "La descarga ilícita de contenidos
protegidos afecta sólo a derechos 'patrimoniales' de los creadores, que
carecen por completo de esa categoría", argumenta
el catedrático de derecho penal Nicolás García Rivas:"Por muchas vueltas que le dé el Gobierno, el cierre de una página
'web' es una medida restrictiva de derechos individuales que debe
adoptarse con los criterios previstos en nuestra legislación para este
tipo de asuntos".
Según afirma el
abogado especialista en internet Carlos Sánchez Almeida, "toda página
web es una publicación, y el derecho a la libertad de expresión que se
ejerce en internet no puede ser restringido por ningún tipo de censura
previa: tal como establece
el artículo 20 de la Carta Magna,sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros
medios de información en virtud de resolución judicial".
La postura de Almeida
no es muy distinta a la que defendía el PSOE hace ocho años, cuando
estaba en la oposición y el PP puso en marcha la LSSI, una ley que
ahora se amplía y que abrió la posibilidad de un cierre administrativo.
El PSOE entonces prometió derogar la ley y criticó que el cierre de una
web pudiese ser por la vía administrativa. "Esa tarea, según la
Constitución, corresponde a un juez",
argumentaba entonces Alfredo Pérez Rubalcaba. 5. ¿Quién compondrá la comisión? Aún
no está claro, pues dependerá del texto de un reglamento, que se
redactará después de que la ley sea aprobada por el Congreso y por el
Senado. Según el Ministerio de Cultura, la sala segunda de la Comisión
de Propiedad Intelectual estará formada por entre 4 y 6 personas: un
juez de prestigio, alguien del sector tecnológico, representantes de
internautas y consumidores, y representantes de los creadores y
entidades de gestión de derechos. Esta comisión recibirá las denuncias
y, si considera que están justificadas, enviará dos avisos a la web. Si
la web no responde o no retira las obras protegidas, ordenará el
cierre, que pasará por la Audiencia Nacional antes de ser efectivo. En
total, el procedimiento durará aproximadamente unos cuatro meses.
6. ¿Qué pasa si la web está fuera de España? Si
la web está en un servidor extranjero, el cierre se hará efectivo a
través de los proveedores de acceso a internet, a través de Telefónica,
Ono, Jazztel y similares, que tendrán la obligación de bloquear en sus
servidores el acceso a esas páginas para los internautas españoles.
Esta solución es similar a la que adoptan países como China o Corea y
es de una extrema complejidad tecnológica, pues existen sistemas para
evitar estos filtros.
7. ¿Por qué se pone en marcha un protocolo rápido? La industria cultural argumenta que el actual sistema legal es
demasiado lento. "Abrir una web ilegal cuesta un día, cerrarla más de
cuatro años",
asegura Joan Navarro, el director de la Coalición de Industrias y Creadores de Contenidos, el
lobby del sector.
Sin embargo, tal y como responde el abogado especializado en internet
David Bravo, que ha defendido a varias páginas denunciadas por la
industria cultural, ya existen en la actual legislación sistemas para
evitar los supuestos daños que ocasiona una web sin esperar a la
sentencia: son las medidas cautelares, que establece la ley. "No sólo
el cauce que dicen que se necesita ya existe y con jueces incluidos,
sino que es de hecho el que está siguiendo la industria desde hace años
para perseguir la actividad de las páginas de enlace",
argumenta Bravo:"La diferencia que introduce el nuevo procedimiento que se pretende no
afecta a la necesidad de crear un cauce rápido -porque ese ya lo
tenemos-, la novedad real es que en ese procedimiento rápido el que
decide el cierre no será un juez sino una comisión del Ministerio de
Cultura".
8. ¿Por qué se escoge la Audiencia Nacional? Según
el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, porque en estos casos de
propiedad intelectual a través de internet es muy difícil ubicar en qué
lugar se encuentra la página web que infringe los derechos. Para que
esto sea posible, será necesario también una modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Desde el Ministerio de Cultura creen que
centralizar en un solo juzgado este procedimiento permitirá que en
pocos meses se cree una jurisprudencia consistente. La elección de la
Audiencia, un juzgado mucho más expuesto a las presiones políticas, no
es inocente: el Gobierno quiere evitar que se den resoluciones dispares
que pongan en entredicho la conveniencia de este procedimiento.
9. ¿Cuenta el PSOE con apoyos suficientes para sacar adelante la reforma? Está
por ver. La mayoría de los grupos parlamentarios en el Congreso se
opusieron, en su momento, a la primera redacción de esta reforma legal.
Sin embargo, aún no se han pronunciado sobre el nuevo texto, que hoy se
conocerá al detalle. En el caso del PP, la postura del partido está
pendiente de una reunión que está prevista para hoy lunes.
10. ¿Cuándo entrará en vigor? Si la ley pasa todos los filtros, por mucho que se apuren los plazos, no estará en funcionamiento hasta la vuelta del verano.
FUENTE:
http://www.estrelladigital.es/ED/diario/291594.asp_________________
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